jueves, 2 de mayo de 2024

¿Existe el Camino Neocatecumenal en la Iglesia? (II)

 

No sorprende que el Decreto del Consejo Pontificio para los Laicos de “algún día” de octubre de 2004 que establece el reconocimiento de Personalidad Jurídica Pública del Camino Neocatecumenal esté en paradero desconocido.

De hecho, aunque el CNC asigne al decreto fecha del 28 de octubre, el Pontificio Consejo para losLaicos indica 20 de octubre.

¿Cómo es posible que se cometa semejante error?

Pues hay más misterios.

Un decreto emitido por un Consejo Pontificio es de aplicación en el Estado de la Ciudad del Vaticano; luego, por el Concordato Estado/Iglesia y a petición del interesado (el Camino), se obtiene también el Reconocimiento Legal en las naciones con concordato. Pero tal cosa no ha sucedido.

Es decir, desde el punto de vista legal, NO EXISTE la Fundación Autónoma Diocesana Camino Neocatecumenal.

Cabe destacar que con fecha 6 de diciembre de 2022 la Santa Sede emitió la Ley N. DL sobre las personas jurídicas del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Se trata de una ley severa en lo que respecta a presupuestos, informes requeridos y cumplimiento de las normas contenidas en ella, y su ámbito de aplicación abarca a todas las personas jurídicas, incluso a aquellas que no son instrumentales sino que derivan de la iniciativa privada (como la Fundación Camino Neocatecumenal), si tienen su sede en el Estado del Vaticano.

Los hijos de las tinieblas huyen de la luz

Para que se entienda, a continuación algunos de los requisitos impone esta ley para constituir una Fundación:

Artículo 3
Requisitos constitucionales
§ 3. El estado financiero de la entidad debe adjuntarse a la escritura de constitución o estatuto, de la cual sean claramente visibles los bienes de la persona jurídica y el origen de las aportaciones. El capital de constitución no podrá ser inferior a 50.000,00 €.

Es decir esta ley invalida y hace nulo el § 3 del art. 3 del Estatuto del Camino Neocatecumenal, que dice: El Camino Neocatecumenal, dotado de personalidad jurídica pública, se compone de un conjunto de bienes espirituales, ya que, previendo una dotación de al menos 50.000 , el "patrimonio (conjunto) de bienes espirituales" no es evaluable ni tampoco válido.


Artículo 21
Disposiciones transitorias y derogatorias
-1. Las personas jurídicas ya registradas deberán cumplir con las disposiciones de esta ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor.

Los tres meses pasaron hace mucho. ¿Se habrá adaptado el Camino?

En caso contrario, el Decreto del Pontificio Consejo para los Laicos del ¿20? ¿28? de octubre de 2004 es NULO.

En suma, la Fundación Autónoma Diocesana Camino Neocatecumenal no puede solicitar el reconocimiento en proceso civil porque carece de los requisitos fundamentales de patrimonialidad y materialidad (temporalidad) de los bienes. Así que si alguna vez pidió el reconocimiento, no lo pudo conseguir.

Pero es improbable que a los líderes neocatecumenales les importe el reconocimiento civil, para manejar los bienes y la economía ya tienen sus Fundaciones Familia de Nazaret.

Entonces, es casi seguro que la Fundación Autónoma Camino Neocatecumenal fuera concebida para tener efectos solo en la Iglesia, lo cual no es óbice para no cumplir con la legalidad, porque cierta jurisprudencia acreditada establece que deben cumplirse los requisitos necesarios en cualquier caso, se solicite o no el reconocimiento civil.

Si solo se organizó una cortina de humo para acallar al Vaticano, esto explicaría muchas cosas respecto a la Fundación Camino Neocatecumenal y su Estatuto:
1) el hecho de que el Estatuto no indica con claridad “el tipo de persona jurídica” (solo figura dividido entre dos notas, por lo que no queda claro).
2 ) el hecho de que el "domicilio social" de la Fundación no esté indicado. Quizás se habría descubierto que la sede se encuentra en el Estado del Vaticano.
3) el hecho de que el Estatuto de 2008 especifica "servicios desempeñados de modo gratuito", es decir, voluntariado.
Hay organizaciones basadas en el voluntariado, pero también ellas deben cumplir la ley y declarar el capital fundacional. Es más, dice la ley N. DL que "la organización está obligada a inscribir en un registro especial a los voluntarios que realizan sus actividades de forma no ocasional", traducido al CNC, si es una fundación registrada, habría una relación de kikinerantes y kikotistas, pólizas de seguro, etc.

Aunque, a decir verdad, ningún kikinerante presta sus servicios de modo gratuito, para eso están las bolsas negras, para remunerar su dedicación al kikismo.

En realidad, las cosas son un poco más complejas.

Si la Fundación Camino Neocatecumenal fuese "legítima" y cumpliera todas las normas, tendría dotación de capital, órganos de administración, informes anuales y todo lo demás. Sin embargo, dado que, por “analogía” (que solo puede operar el Dicasterio competente, el Dicasterio para los Textos Legislativos, y no el Pontificio Consejo para los Laicos) se inventó la figura jurídica de la "Fundación Autónoma sin patrimonio propio y sin bienes materiales", la dotación queda excluida porque no hay patrimonialidad.

El punto clave, sin embargo es:¿Es legítima tal forma jurídica de fundación, dado que la analogía fue realizada por un organismo incompetente y con un resultado no análogo sino totalmente contrario a las normas?

Parece que nunca hubo siquiera una pregunta formal al Dicasterio para los Textos Legislativos, así que la cuestión se centra en la legitimidad de esta supuesta Fundación desprovista de cualquier elemento patrimonial.
Si fuera legítimo, entonces no hay necesidad de dotación patrimonial, porque al ser legítimamente "anómala" excluye cualquier patrimonialidad. Pero si no es legítimo, en realidad no existe y por tanto no se le pueden aplicar reglas.

Y dudas razonables sobre su legitimidad hay unas cuantas:
1) ¿Por qué el Estatuto de 2008 entró en vigor 4 años después de la constitución de una Fundación autónoma en lugar de ser contextual como exige la normativa? ¿Cómo se puede justificar esta discrepancia temporal?
2) ¿Por qué el Estatuto de 2008 no dice claramente que se trata de una Fundación autónoma ("anómala"), sino que oculta la información en dos notas diferentes sin dejar de insistir en que se le ha reconocido personalidad jurídica a un "itinerario"?
3) ¿Por qué, si se trata de una Fundación, no se indica en el Estatuto la sede como exige la normativa?
4) ¿Por qué fue posible cambiar la forma jurídica (sin previo aviso público) antes de que finalizara el experimento de cinco años, dado que el Estatuto de 2002 estaba relacionado con una figura diferente (una asociación internacional privada)?
5) ¿Qué Estatuto estuvo vigente tras la constitución de una Fundación autónoma, desde 2004 a 2008, dado que el de 2002 está vinculado a la figura jurídica anterior?
6) ¿Por qué, teniendo en cuenta todas las publicaciones de todos los demás reconocimientos, no es posible encontrar el Decreto por el que se crea una Fundación autónoma ni el Estatuto que debe vincularse a ella?
7) ¿Hubo o no alguna pregunta al Dicasterio para los Textos Legislativos sobre la analogía? ¿Dónde está la respuesta?
8) ¿Por qué, si se ha introducido una nueva figura jurídica en el ordenamiento canónico no hay rastro de ella?

Solo queda recordar que los hijos de la tinieblas aborrecen la luz y huyen de ella.

 

martes, 30 de abril de 2024

¿Existe el Camino Neocatecumenal en la Iglesia?

 

De las mejores explicaciones que he visto:

 

Primer paso de la venta de humo.

Los defectos y trampas en el procedimiento y en la formulación de cada uno de los decretos de reconocimiento emitidos por el Pontificio Consejo para los Laicos a favor de la Fundación Camino Neocatecumenal comienzan con el Decreto de reconocimiento del ESTATUTO AD EXPERIMENTUM de 2002.
Quien conoce el derecho sabe que el "reconocimiento" se da a la entidad eclesial y la "aprobación" al Estatuto. Ambos son necesarios y uno no puede existir sin el otro. No son la misma cosa, sino dos actos distintos y necesarios. Primero, la autoridad aprueba el Estatuto formulado por el organismo eclesial y solo después reconoce jurídicamente al organismo con una forma jurídica precisa, por ejemplo, Asociación.
Éste era el verdadero contenido de las palabras de Juan Pablo II cuando instó repetidas veces a los neocatecumenales a redactar un Estatuto que se sometería a la aprobación "con vistas al reconocimiento formal" del cuerpo eclesial.
Puede ser esclarecedor lo que dijo en una entrevista Mons. Delgado Galindo, entonces subsecretario del Pontificio
Consejo para los Laicos:
«Juan Pablo II, tras reunirse con los iniciadores del Camino, formuló el deseo de que se procediese a la REDACCIÓN DE UN ESTATUTO en el que se plasmara por escrito los elementos jurídicos presentes en la REALIDAD [realidad jurídica] del Camino Neocatecumenal (...)
A partir de ese momento se inició una fase de trabajo más intensa, que comenzó en 1997, durante la cual discutimos directamente con el equipo responsable del Camino, en busca de la FIGURA JURÍDICA más adecuada a las características del Camino. Tarea nada fácil, porque con mucha claridad los iniciadores manifestaron de INMEDIATO que NINGUNA DE LAS FIGURAS JURÍDICAS previstas  por el Código de Derecho Canónico (1983) ERA ADECUADA A LA NATURALEZA DEL CAMINO.

(…) En general se sigue el mismo recorrido con todas las ASOCIACIONES INTERNACIONALES RECONOCIDAS por el Consejo Pontificio [esto revela que la forma jurídica "reconocida" era la de una "Asociación" internacional "privada", de lo contrario tendría que haber habido un Decreto de erección de la personalidad jurídica pública, que no hubo]. Este proceso prevé para todos la aprobación de los Estatutos con la fórmula ad experimentum.

(...) La carta del cardenal Arinze, en la que se dan indicaciones sobre cuestiones litúrgicas, representó un paso más, una pieza más que se añadió a todo el mosaico en construcción.

(…) Incluso se ha tenido en cuenta y definido detalladamente un tema tan delicado como el de la sustitución de un miembro fallecido del equipo responsable. Y son momentos que tarde o temprano, en la vida de toda REALIDAD ECLESIAL, siempre llegan [blanco y en botella: el Camino no es un "itinerario" sino una REALIDAD ECLESIAL].
(…) En la mayoría de los casos, al final del periodo de experimentación, las ASOCIACIONES RECONOCIDAS [habla del Camino Neocatecumenal] se dirigen al dicasterio para informar de que no se consideran necesarios cambios en el estatuto y solicitar por tanto su aprobación definitiva. En otros casos, la propia REALIDAD ECLESIAL, al final del lustro, comunica los aspectos a modificar o retocar».

Esto disipa cualquier duda de que jurídicamente el Camino Neocatecumenal es una REALIDAD ECLESIAL como todas las demás y NO un "itinerario". 
No hay posibilidad de que jurídicamente se trate de un "itinerario" o del reconocimiento de la forma jurídica de "itinerario". No existe tal concepto en el mundo jurídico.

Por tanto, el Camino Neocatecumenal es una REALIDAD ECLESIAL como todas las demás, pero NUNCA se dice en qué FORMA JURÍDICA ha sido "reconocida" esta realidad.
La omisión es importante, porque va en contra de las normas legales que exigen que quede claro de qué se habla y que se incluya en el decreto de reconocimiento. Sin embargo, no se hizo con el Camino, lo que dio pie a alimentar la falsa creencia de que había sido reconocido jurídicamente como un "itinerario" y no como una realidad eclesial común con una FORMA JURÍDICA precisa: la de Asociación Internacional, con todas las normas a respetar en materia de asociaciones.

Segundo paso de la venta de humo.

Para casi todos sería el Decreto de aprobación del ESTATUTO DEFINITIVO de 2008, pero entre el Estatuto ad experimentum y el definitivo hay otro reconocimiento muy importante que se mantiene silenciado, nunca se celebró y aún no es visible para el común de los fieles católicos.
Se trata del DECRETO DE ERECCIÓN como persona jurídica pública con la forma jurídica de FUNDACIÓN AUTÓNOMA, que se dice tuvo lugar el 28 de octubre de 2004 (notas 2 y 3 del § 3 del art. 1 del Estatuto definitivo de 2008).
Una nota a pie de página cuatro años después del evento es la primera mención pública de este Decreto de erección hasta entonces desconocido pero fundamental para el "reconocimiento" de una REALIDAD ECLESIAL.
Dado que todos los demás decretos de reconocimiento se han hecho públicos, no se encuentra ninguna razón buena para que éste siga inaccesible hoy en día. Las únicas razones plausibles son:
1) no existe;
2) no es lícito por haber sido expedido antes de la expiración del experimentum, que se concedió a otra figura jurídica: la de Asociación Internacional (privada), según Mons. Delgado.

Bastante singular es el hecho de que cuando Mons. Delgado concedió esta entrevista (finales de 2006), no supiese que el Camino Neocatecumenal ya se había constituido como FUNDACIÓN AUTÓNOMA (2004). Él habla de ASOCIACIÓN INTERNACIONAL refiriéndose todavía a la FORMA JURÍDICA pasada y privada, lo que da idea de que no sabía del cambio de "forma jurídica" que se produjo antes de cumplir los 5 años de experimentum.
Si no fue una omisión, sino que realmente no lo sabía, es que se habían hecho cosas en secreto, a escondidas incluso del Consejo Pontificio, si es que en verdad existe un Decreto de erección de persona jurídica en forma de "Fundación Autónoma", porque no está disponible en ninguna parte y nunca se le ha dado la debida publicidad.
A la vista de los hechos públicamente conocidos podría ser inexistente, lo que también declararía irrevocablemente la inexistencia del Camino Neocatecumenal como entidad reconocida dentro de la Iglesia Católica.
Es que cuando las cosas no están claras sino que se omiten y se ocultan, solo son humo de ese que se introduce por alguna fisura en el templo de Dios.

Pero la ilegalidad insiste principalmente en la consideración, de naturaleza puramente jurídica, de que la figura jurídica "reconocida" no está contemplada por las normas del derecho canónico (ni tampoco del derecho civil) y no está suficientemente demostrado que el recurso a la analogía invocado provenga del dicasterio competente para gestionarlo (que es el Dicasterio para los textos legislativos).

Además, al tratarse de un "vacío normativo" debido a la inexistencia de figuras jurídicas similares, debería haber sido subsanado con leyes que regulen la "nueva" figura jurídica, normas que ni antes ni hoy en día existen.
La forma jurídica inventada por el Consejo
Pontificio para los Laicos es la de Fundación autónoma "sin patrimonio propio y sólo bienes espirituales", cuando todas las normas relativas a las fundaciones prevén la materialidad de los bienes y la indispensabilidad del patrimonio, que son elementos esenciales.
Incluso la sutil inventiva jurídica tiene un límite: no se puede anular por completo las normas con la excusa de la analogía y crear una nueva figura jurídica que de "análoga" a las normas existentes sólo tiene el nombre: fundación autónoma. Salvando el nombre, el contenido es totalmente opuesto, nada "similar", sino completamente diferente.
Es muy “venta de humo”, el hecho de que la persona jurídica fuese modificada antes de los cinco años previstos para la figura jurídica vinculada al Estatuto ad experimentum.
El silencio total y la indisponibilidad del decreto incluso en los archivos del antiguo Consejo Pontificio para los Laicos son otra gran cortina de humo.
El alardeado recurso a la analogía por parte de un dicasterio no competente en la materia es más venta de humo, con el resultado de producir no una figura "análoga", sino una totalmente diferente en principios jurídicos básicos.

 

Tercer paso de la venta de humo.

Ahora sí. El tercer paso es la aprobación del Estatuto definitivo de 2008.
Este Estatuto no está ligado a ninguna entidad jurídica reconocida. Debería vincularse a la última figura jurídica, la de "fundación autónoma" de 2004, pero esto recuerda que existe otro Estatuto vinculado a la erección de la figura jurídica de 2004, también totalmente desconocido.

Quizás no se haya divulgado debido a las inconsistencias a las que habría tenido que ser sometido para justificar la inventada figura jurídica de la "fundación autónoma de bienes espirituales" (nota 3 en el estatuto) carente de patrimonio.
Los bienes espirituales no son propiedad del Camino Neocatecumenal y por tanto no puede disponer de ellos como si fueran suyos.
Sin embargo, aunque no directamente, sino disfrazado en dos notas diferentes, del Estatuto de 2008 se desprende que la elusiva y fantasmal Fundación autónoma Camino Neocatecumenal fue erigida cuatro años antes.
Así, entre lo dicho y lo no dicho, incluido lo no probado, el Camino Neocatecumenal, a través de sus portavoces, ha podido seguir mintiendo públicamente al declarar que no se reconocía personalidad jurídica pública a una fundación, sino a un "itinerario".
La falta de claridad, también esta vez, sirve para confundir a la mayoría de las personas, que probablemente no saben que un "itinerario" no puede en absoluto tener personalidad jurídica, ni pública ni privada.
Si alguien elabora un texto que describa un método o un itinerario y va a pedir que se reconozca personalidad jurídica de ese método, le pondrán de patitas en la calle. Pues eso es lo que los neocatecumenales en todo momento han intentado (con cierto éxito, al parecer) hacer creer a la gente.
Por tanto, en resumen, la venta de humo consiste en no declarar explícitamente que en sentido jurídico el Camino Neocatecumenal es una "fundación autónoma" (inventada y de dudosa legitimidad), sino hacer creer que es un "itinerario", cuando el itinerario es el método utilizado por la Fundación para lograr su finalidad.
Basta preguntarse: ¿El Estatuto de qué? ¿De un itinerario?
Hay que responder: No. ¡El Estatuto de una fundación autónoma inventada, erigido cuatro años antes en total oscuridad y silencio!
¿No es eso humo negro que penetra por los resquicios del Vaticano?

Sin comentarios sobre los defectos y trampas en los posteriores reconocimientos de las orientaciones (no directorio normativo) y la "paraliturgia", porque si existen dudas sobre la legitimidad o incluso la existencia real del Camino Neocatecumenal dentro de la Iglesia católica, el resto no es válido.

Marco