No sorprende que el Decreto del Consejo Pontificio para los Laicos de “algún día” de octubre de 2004 que establece el reconocimiento de Personalidad Jurídica Pública del Camino Neocatecumenal esté en paradero desconocido.
De hecho, aunque el CNC asigne al decreto fecha del 28 de octubre, el Pontificio Consejo para losLaicos indica 20 de octubre.
¿Cómo es posible que se cometa semejante error?
Pues hay más misterios.
Un decreto emitido por un Consejo Pontificio es de aplicación en el Estado de la Ciudad del Vaticano; luego, por el Concordato Estado/Iglesia y a petición del interesado (el Camino), se obtiene también el Reconocimiento Legal en las naciones con concordato. Pero tal cosa no ha sucedido.
Es decir, desde el punto de vista legal, NO EXISTE la Fundación Autónoma Diocesana Camino Neocatecumenal.
Cabe destacar que con fecha 6 de diciembre de 2022 la Santa Sede emitió la Ley N. DL sobre las personas jurídicas del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Se trata de una ley severa en lo que respecta a presupuestos, informes requeridos y cumplimiento de las normas contenidas en ella, y su ámbito de aplicación abarca a todas las personas jurídicas, incluso a aquellas que no son instrumentales sino que derivan de la iniciativa privada (como la Fundación Camino Neocatecumenal), si tienen su sede en el Estado del Vaticano.
Los hijos de las tinieblas huyen de la luz |
Para que se entienda, a continuación algunos de los requisitos impone esta ley para constituir una Fundación:
Artículo 3
Requisitos constitucionales
§ 3. El estado financiero de la entidad debe adjuntarse a la escritura de constitución o estatuto, de la cual sean claramente visibles los bienes de la persona jurídica y el origen de las aportaciones. El capital de constitución no podrá ser inferior a 50.000,00 €.
Es decir esta ley invalida y hace nulo el § 3 del art. 3 del Estatuto del Camino Neocatecumenal, que dice: El Camino Neocatecumenal, dotado de personalidad jurídica pública, se compone de un conjunto de bienes espirituales, ya que, previendo una dotación de al menos 50.000 €, el "patrimonio (conjunto) de bienes espirituales" no es evaluable ni tampoco válido.
Artículo 21
Disposiciones transitorias y derogatorias
-1. Las personas jurídicas ya registradas deberán cumplir con las disposiciones de esta ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor.
Los tres meses pasaron hace mucho. ¿Se habrá adaptado el Camino?
En caso contrario, el Decreto del Pontificio Consejo para los Laicos del ¿20? ¿28? de octubre de 2004 es NULO.
En suma, la Fundación Autónoma Diocesana Camino Neocatecumenal no puede solicitar el reconocimiento en proceso civil porque carece de los requisitos fundamentales de patrimonialidad y materialidad (temporalidad) de los bienes. Así que si alguna vez pidió el reconocimiento, no lo pudo conseguir.
Pero es improbable que a los líderes neocatecumenales les importe el reconocimiento civil, para manejar los bienes y la economía ya tienen sus Fundaciones Familia de Nazaret.
Entonces, es casi seguro que la Fundación Autónoma Camino Neocatecumenal fuera concebida para tener efectos solo en la Iglesia, lo cual no es óbice para no cumplir con la legalidad, porque cierta jurisprudencia acreditada establece que deben cumplirse los requisitos necesarios en cualquier caso, se solicite o no el reconocimiento civil.
Si solo se organizó una
cortina de humo para acallar al Vaticano, esto explicaría muchas cosas respecto
a la Fundación Camino Neocatecumenal y su Estatuto:
1) el hecho de que el Estatuto no indica con claridad “el tipo de persona
jurídica” (solo figura dividido entre dos notas, por lo que no queda claro).
2 ) el hecho de que el "domicilio social" de la Fundación no esté
indicado. Quizás se habría descubierto que la sede se encuentra en el Estado
del Vaticano.
3) el hecho de que el Estatuto de 2008 especifica "servicios desempeñados de
modo gratuito", es decir, voluntariado.
Hay organizaciones basadas en el voluntariado, pero también ellas deben cumplir
la ley y declarar el capital fundacional. Es más, dice la ley N. DL que "la
organización está obligada a inscribir en un registro especial a los
voluntarios que realizan sus actividades de forma no ocasional", traducido
al CNC, si es una fundación registrada, habría una relación de kikinerantes y
kikotistas, pólizas de seguro, etc.
Aunque, a decir verdad, ningún kikinerante presta sus servicios de modo gratuito, para eso están las bolsas negras, para remunerar su dedicación al kikismo.
En realidad, las cosas son un poco más complejas.
Si la Fundación Camino Neocatecumenal fuese "legítima" y cumpliera todas las normas, tendría dotación de capital, órganos de administración, informes anuales y todo lo demás. Sin embargo, dado que, por “analogía” (que solo puede operar el Dicasterio competente, el Dicasterio para los Textos Legislativos, y no el Pontificio Consejo para los Laicos) se inventó la figura jurídica de la "Fundación Autónoma sin patrimonio propio y sin bienes materiales", la dotación queda excluida porque no hay patrimonialidad.
El punto clave, sin embargo es:¿Es legítima tal forma jurídica de fundación, dado que la analogía fue realizada por un organismo incompetente y con un resultado no análogo sino totalmente contrario a las normas?
Parece que nunca hubo
siquiera una pregunta formal al Dicasterio para los Textos Legislativos, así
que la cuestión se centra en la legitimidad de esta supuesta Fundación
desprovista de cualquier elemento patrimonial.
Si fuera legítimo, entonces no hay necesidad de dotación patrimonial, porque al
ser legítimamente "anómala" excluye cualquier patrimonialidad. Pero
si no es legítimo, en realidad no existe y por tanto no se le pueden aplicar
reglas.
Y dudas razonables sobre
su legitimidad hay unas cuantas:
1) ¿Por qué el Estatuto de 2008 entró en vigor 4 años después de la
constitución de una Fundación autónoma en lugar de ser contextual como exige la
normativa? ¿Cómo se puede justificar esta discrepancia temporal?
2) ¿Por qué el Estatuto de 2008 no dice claramente que se trata de una
Fundación autónoma ("anómala"), sino que oculta la información en dos
notas diferentes sin dejar de insistir en que se le ha reconocido personalidad
jurídica a un "itinerario"?
3) ¿Por qué, si se trata de una Fundación, no se indica en el Estatuto la sede
como exige la normativa?
4) ¿Por qué fue posible cambiar la forma jurídica (sin previo aviso público)
antes de que finalizara el experimento de cinco años, dado que el Estatuto de
2002 estaba relacionado con una figura diferente (una asociación internacional
privada)?
5) ¿Qué Estatuto estuvo vigente tras la constitución de una Fundación autónoma,
desde 2004 a 2008, dado que el de 2002 está vinculado a la figura jurídica
anterior?
6) ¿Por qué, teniendo en cuenta todas las publicaciones de todos los demás
reconocimientos, no es posible encontrar el Decreto por el que se crea una
Fundación autónoma ni el Estatuto que debe vincularse a ella?
7) ¿Hubo o no alguna pregunta al Dicasterio para los Textos Legislativos sobre
la analogía? ¿Dónde está la respuesta?
8) ¿Por qué, si se ha introducido una nueva figura jurídica en el ordenamiento
canónico no hay rastro de ella?
Solo queda recordar que los hijos de la tinieblas aborrecen la luz y huyen de
ella.